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martes, 17 de octubre de 2023

Supuesto 5 Consolidación Examen ROAC año 2021

Estimado Lector,

He resuelto el supuesto 5 de consolidación del examen de acceso al ROAC de 2021, a continuación dejo algunos archivos que comento durante la presentación.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preparador examen ROAC


viernes, 10 de mayo de 2019

Reparto de dividendo y puesta en equivalencia




Estimado lector,

Hace ya un par de años me escribió un comentario en el blog un lector  en el caso que tengo en este blog de puesta en equivalencia en el que proponía una solución al caso de puesta en equivalencia con reparto de dividendos de la asociada a la matriz, se trata de un caso que se pregunto en el supuesto 6 del examen de acceso al ROAC del año 2013. Aquí profundizaremos en el supuesto.

Supuesto de eliminación por reparto de dividendo en Puesta en equivalencia

El grupo ALPHA consolida sus cuentas anuales desde el ejercicio 2011, año en el que la sociedad BETA pasó a depender de la sociedad ALPHA.

A 31 de diciembre de 2011 la sociedad ALPHA (matriz del grupo ALPHA) adquirió el 30% de las acciones de DELTA, coincidiendo el tanto de participación con el tanto de control efectivo.

La sociedad ALPHA pagó por la inversión en DELTA 60.000 euros. En la fecha de adquisición, el valor en libros de determinados terrenos de la sociedad DELTA tenía un valor razonable 10.000 euros superior al valor registrado en libros. El patrimonio neto de DELTA a distintas fechas relevantes es el siguiente



Tanto el cálculo de la diferencia de primera consolidación como la consolidación de los tres años fue realizada en el caso de Puesta en Equivalencia que está en este mismo blog que incluye un excell con la solucion.

Se pide

Indique cómo afectaría al procedimiento de puesta equivalencia si la sociedad Delta hubiese repartido un dividendo de 10.000 euros en el ejercicio 2015. Indique la diferencia si se hubiese tratado de un dividendo a cuenta.

Cuentas Individuales

lunes, 7 de agosto de 2017

Supuesto 6 Examen ROAC 2015 ¿Es correcta la solución oficial?


Estimado Lector,

A continuación expongo una comparativa entre la solución oficial publicada del examen ROAC 2015 y la propuesta de solución elaborada por el autor de este blog.

Para hacer la respuesta me he basado en el Apendice I (páginas 538 a la 548) del libro Consolidación Contable de Grupos Empresariales, que era el libro que recomendamos para el examen 2015 (ver AQUÍ).

Posteriormente he comprobado que la respuesta era correcta con el manual Casos Prácticos de Consolidación Contable de Francis Lefebvre (2ª Edición) página 377 caso 2455, que es el libro que hemos recomendado para la convocatoria 2017 (ver AQUI).

Dicho lo anterior, la solución que a continuación propongo como alternativa a la solución oficial, es mi opinión personal, siempre estoy dispuesto a rectificar ante otra opción mejor fundada en derecho que la mía. En cualquier caso espero que este caso te ayude a repasar y a estudiar para la próxima convocatoria.

COMPARATIVA DE LA SOLUCIÓN OFICIAL EXAMEN ROAC 2015 VS SOLUCIÓN DE IGNACIO AGUILAR JARA (VER AQUÍ).

 

 

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC

lunes, 2 de mayo de 2016

16.1 Método de Integración Global

Enunciado 

A principios del año 2012 la sociedad HEPBURN adquiere el 85% del capital de KELLY por 150.000 euros. El patrimonio neto de KELLY ha evolucionado de la siguiente forma: 


1/1/2012
31/12/15
Capital
100.000
100.000
Reservas+ Resultados
7.000
35.000
Ajustes por cambio de valor
8.000
20.000
Subvenciones
60.000
30.000
Total
175.000
185.000

Nota IAJ: Para simplificar en este caso uniremos reservas y resultados en una sola línea para efectos didácticos, aunque lógicamente al ser la adquisición a 31.12.15 exitirían resultados pendientes de distribuir a la fecha.

Parte A 
  • En la fecha de adquisición (1/1/2012), el valor razonable de los activos adquiridos y pasivos asumidos es similar a su importe en libros. 
  • El Fondo de comercio de consolidación no se ha deteriorado. 
  • No se ha producido desde la fecha de adquisición transferencia al resultado del ejercicio de ajuste por cambio de valor o subvenciones. 
Hipótesis: Aunque esto es algo un poco más avanzado que el objetivo introducitorio de este caso, el lector debe considerar que desde el año 2012 hasta 2015 no ha habido nuevas subvenciones, puesto que estas subvenciones, de existir, si serían renta nueva generada. 
 
También supondremos, que la subvención se imputrá en Kelly a resultados en un periodo de 8 años a ritmo de 7.500 u.m. al año (60.000/8 = 7.500). Como Hepburn tiene el 85% le corresponderá 7.500*0,85 = 6.375 u.m.

El caso debe resolverse aplicando el RD 1159/2010 de 17 de septiembre por el que se aprueban las NOFCAC.

Parte B 

Aplicación del Proyecto de Real Decreto de Modificación de las NOFCAC a partir de 1 de enero de 2016 suponiendo aplicación prospectiva y aplicación retrospectiva, conforme al proyecto de modificación de las NFAC publicado por el ICAC.

domingo, 1 de mayo de 2016

16.2 Método de puesta en equivalencia

Enunciado 

El grupo ALPHA consolida sus cuentas anuales desde el ejercicio 2011, año en el que la sociedad BETA pasó a depender de la sociedad ALPHA. 

A 31 de diciembre de 2011 la sociedad ALPHA (matriz del grupo ALPHA) adquirió el 30% de las acciones de DELTA, coincidiendo el tanto de participación con el tanto de control efectivo. 

La sociedad ALPHA pagó por la inversión en DELTA 60.000 euros. En la fecha de adquisición, el valor en libros de determinados terrenos de la sociedad DELTA tenía un valor razonable 10.000 euros superior al valor registrado en libros. 

El patrimonio neto de DELTA a distintas fechas relevantes es el siguiente 


Se pide:

a) Proponer el ajuste de puesta en equivalencia en el año 2015
b) Proponer el ajuste por puesta en equivalencia en el año 2016 conforme al proyecto de modificación de las NOFAC publicado por el ICAC.

Puedes descargarte la solución del caso den excel AQUÍ.


¿Qué es el método de Puesta en Equivalencia?
 
Sería la actualización del valor de la participación en una empresa asociada, por las variaciones que se producen en el PN de esta empresa asociada.
 
 
1.- Cálculo del FC implícito de primera consolidación









2.- Asiento de primera consolidación (31/12/11)


Debe Cuenta Cuenta Haber
60.000,00
PPE
Participación EA
60.000,00


3.- Actualización del valor de la PPE a 31/12/2015


















4.- Asiento de consolidación a 31/12/2015



Debe Cuenta Cuenta Haber
66.000,00
PPE
Participación EA
60.000,00


Reservas SPE
3.000,00


RASD 3.000,00


5.- Asiento de consolidación al 31/12/2016

Tal como explicamos en la entrada sobre la modificación de las NOFCAC, con efecto 1/1/16 habría que comenzar a amortizar el Fondo de Comercio. Lógicamente la consolidación conforme dice el enunciado la realizamos el 31/12/2016.

Aquí lo primero que tenemos que decir es que no habría una solución única, puesto que la Disposición Transitoria Primera del Proyecto de Real Decreto da dos opciones, la primera es registrar la amortización de forma prospectiva y la segunda retrospectiva. 


b1) Registro prospectivo de la amortización

















Debe Cuenta Cuenta Haber
71.550,00
PPE
Participación EA
60.000,00


Reservas SPE
6.000,00


RASD 5.550,00


Esto mismo podríamos explicarlo en dos asientos

Asiento 1


Debe Cuenta Cuenta Haber
72.000,00
PPE
Participación EA
60.000,00


Reservas SPE
6.000,00


RASD 6.000,00

Asiento 2


Debe Cuenta Cuenta Haber
450,00
RASD
PPE
450,00


b2) Registro prospectivo y retrospectivo de la amortización


















Debe Cuenta Cuenta Haber
69.750,00
PPE
Participación EA
60.000,00
1.800,00 Reservas de Alpha Reservas SPE
6.000,00


RASD 5.550,00

Esto mismo podríamos explicarlo en dos asientos

Asiento 1


Debe Cuenta Cuenta Haber
72.000,00
PPE
Participación EA
60.000,00


Reservas SPE
6.000,00


RASD 6.000,00


Asiento 2


Debe Cuenta Cuenta Haber
450,00
RASD
PPE
2.250,00
1.800,00 Reservas de Alpha



En este caso b2 siguiendo la Disposición transitoria segunda habría que presentar información comparativa.  

Nota IAJ: Tener presente la opción elegida el 1/1/2016, porque afectará al asiento en años posteriores, así eliendo retrospectiva en 2022 ya estaría totalmente amortizado y en reservas y con prospectiva, el FC implícito seguiría teniendo un valor y generando gasto en el ejercicio.
 
 
Actualización 10/5/2019:

i) Incluido resultados en el caso para hacerlo más completo.
ii) He añadido indicaciones de los cálculos en rojo.
iii) He añadido al final del caso un excell quete puedes descargar AQUÍ donde puedes ver como se han hecho los cálculos.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador Examen ROAC.

sábado, 30 de abril de 2016

16.3 Integración Proporcional

Enunciado Método de Integración Proporcional

Advertencia previa: La integración proporcional sólo se aplicaría de forma voluntaria para sociedades multigrupo bajo NOFCAC, ya no se puede aplicar en consolidación bajo NIIF. Este caso fue originalmente ideado sin Fondo de Comercio, así que lo dejamos así, sin actualizar.

La sociedad X adquirió el 90% de las acciones y derechos de voto de Z esta sociedad se integra por integración global y determina la existencia de un grupo, adicionalmente X adquirió en la misma fecha el 30% de las acciones de Y por 90.000 euros, tanto de participación que mantiene en la actualidad. Sin embargo existe un acuerdo entre los dos socios que participan en Y por el que las decisiones requieren unanimidad, este acuerdo hace que el tanto de control efectivo de X sea del 50% aunque el tanto de participación es del 30%. El método de consolidación es el de integración proporcional.

El patrimonio de Y en el momento de la toma de control  y en el momento de la consolidación era el siguiente:


31/12/X
31/12/X5
Capital
100.000
100.000
Reservas
75.000
85.000

175.000
185.000